domingo, 17 de noviembre de 2019

Antioquia y el contrato social


Este estudio de la constitución antioqueña del 1812, está motivado en la búsqueda de la participación de las parentelas levantadas en el Hatoviejo, en el proceso de ilustración local y luego en la independencia. Siguiendo la huella de Francisco Javier Barrientos, se encuentra como este miembro de la familia Barrientos, crecida en Niquía, norte del valle de Aburrá, se acercó a la literatura ilustrada y representó como diputado a Antioquia en el colegio electoral.

El vacío de poder generado en las colonias españolas por la invasión napoleónica de la península en 1808, posibilitó que las elites criollas sacaran todos sus contenidos filosóficos políticos, para imaginar un nuevo orden social. En esta constitución de Antioquia, que comento o resumo, se detectan las huellas del iluminismo europeo, el ejemplo de la monarquía constitucional inglesa y el resiente, para la época, modelo implementado en Norteamérica. Pero lo más visible es la persistencia de la autoconsideración de los criollos como una clase social llamada a ordenar, guiar y gobernar la sociedad, actitud que ha traslapado los tiempos y aún se expresa. Los constituyentes crearon un Estado católico cristiano, excluyente, autoritario, plutócrata y aristocrático, a pesar de la inspiración liberal e ilustrada.

En el Acta de Instalación de la Primera Asamblea Constituyente de Antioquia de 1811, está el testimonio de la reunión en Santa Fe de Antioquia de los diputados del “Serenísimo Colegio Constituyente Electoral” en el palacio de la Suprema Junta. Los diputados tuvieron el siguiente origen, “por los pueblos comprendidos en este Estado a saber: Por el Departamento de Antioquia”1 José Manuel Ortiz, José Pardo, Andrés Avelino de Uruburu, Manuel Antonio Martínez, Juan Francisco Zapata, Juan Esteban Martínez, Pedro Rublas y Francisco Javier Barrientos.

Por el Departamento de Medellín: Nicolás Benítez, Pantaleón Arango, José Joaquín Gómez, Juan de Carrasquilla, José Miguel de la Calle, Manuel José Bernal, Manuel Hurtado, Francisco Ignacio Mejía, Pedro Carvajal y Diego Gómez de Salazar. Por el Departamento de Marinilla: Jorge Ramón de Posadas e Isidro Peláez. Por el departamento del Nordeste: Vicente Moreno y Estanislao Buelta Lorenzana.

El presidente toma el juramento a los diputados en nombre de dios y la patria y ellos se comprometen a darles a los pueblos del Estado “Una constitución que le garantice sus sagrados e imprescriptibles derechos de libertad, seguridad y prosperidad”. Además garantizar la permanencia de la religión hasta derramar la última gota de sangre, si fuere necesario2.

La serenidad es una cualidad que se le exige al poder. Debe ser como un cielo diáfano y limpio o como una noche sin turbulencias, quieta. La majestad o grandeza del poder debe comportarse calmada, sosegada y tranquila. El poder para convencer, legitimarse y ser obedecido debe ser serenísimo. Por eso para los ilustrados antioqueños que se sientan a manteles a constituirse en un órgano de poder para reemplazar a los peninsulares españoles, adoptan cualidades mayestáticas, y se nombran Serenísimo Colegio Constituyente Electoral. Esa cualidad se la adjudicaron los romanos a sus reyes prerepublicanos, a su senado y a sus emperadores. Los monarcas medievales la invocaron; y verla adoptada por los constituyente antioqueños posteriores a 1810, obliga a pensar en su actitud reformadora de lo necesario, pero continuar con su adscripción a la religión, la seguridad, a la justicia y la proscripción de las conductas a su criterio nefandas.

Eligieron como presidente a Juan de Carrasquilla; secretarios José María Ortiz y Pedro Carvajal. En la sesión del 3 de enero de 1812 debatieron sobre el indulto a quien y quien lo debe dar; para este fin preguntaron y resolvieron la cuestión de la soberanía. El secretario dejó en el acta la convicción de los diputados sobre la tiranía depuesta, ella creía “que el soberano era un hombre bajado inmediatamente del cielo”3. Ahora los constituyentes asumen que “rotas las trabas de los conocimientos y difundidas como por un rayo las luces de nuestros días, sabemos ya que el soberano no es un hombre, sino todos los individuos de una sociedad. Que la ley no es la voluntad de este solo, sino la de todos juntos expresadamente manifestada; que aquel a quien estos nombraren por la elección de esta voluntad, el Soberano Representante”4.

El hombre que recibe las leyes para gobernar los pueblos puede por ellas castigar los delitos y premiar las virtudes. Si se indulta sería poner en desigualdad ante la ley; pero, argumentan, que “El hombre al entrar en sociedad, dice un célebre escritor moderno, no pierde ninguno de sus derechos naturales…” El gobernante “porqué, pués, no ha de entrar en el conjunto de voluntades, esta preciosa prerrogativa tan necesaria en la Política Social?”5

Estas reflexiones de los diputados, sus palabras y conceptos, muestran que leyeron con sed de conocimiento y fueron influenciados por el pensamiento ilustrado, especialmente por la obra de Juan Jacobo Rousseau, pues mostraron dominio de los conceptos de voluntad general, política social, pueblo soberano, sistema liberal y las atribuciones del gobernante como representante de los pueblos. Si el representante general considera que conceder indulto hace feliz y beneficia al Estado se puede conceder; pero según los delitos a indultarse. Se percibe la voluntad de no romper con monarquía y la religión, al menos en términos absolutos.

El resultado de las deliberaciones fueron acogidas por el Dictador Juan del Corral y su secretario José Manuel Restrepo, para regular el indulto. Se exceptúa “los reos de lesa Majestad, los de Estado, los homicidas alevosos, los blasfemos, el delito de sodomía, el de cohecho, el de falsedad y el de malversación en la Hacienda Pública”6. Delitos que delatan el comportamiento social, y el nuevo soberano, para tratarlo mezcla el derecho romano que penaliza los delitos al manifestarse, y el derecho medieval consuetudinario, que penaliza según la forma tradicional de penalizar. El delito de lesa majestad, la sodomía, el cohecho, son medievales expresados en el aislamiento de los conquistadores o colonizadores: aquí se debe recordar la lesa majestad de Lope de Aguirre y el soborno y la falsificación de moneda comunes en la sociedad colonial. El delito lesivo contra el Estado y la hacienda pública, nuevos, se trató de manera positiva o a lo romano.

El 27 de enero de 1812, El Serenísimo Colegio Constituyente Electoral, hizo una proclama a los habitantes de la provincia de Antioquia, dividida en cuatro departamentos, (Nordeste, Marinilla, Medellín y Antioquia) para evitar la guerra civil y el regreso de la monarquía. Enfatizó la necesidad de respaldar el gobierno como obra de todos, hecha para garantizar “una igualdad geométrica”. Llama a los habitantes, ciudadanos, compañeros, soberanos. El representante sabe que no puede “en tan pocos días hacer todas sus reformas […] vuestros Representantes han jurado perecer primero que contravenir a estos sagrados derechos: igualdad, seguridad, propiedad”7. Llama a todos a la serenidad, ante tan grande tarea, para evitar la guerra civil.

La constitución sancionada y aceptada por el pueblo el 3 de mayo de 1812, contiene 282 artículos distribuidos en títulos y secciones: Titulo I. Sección Primera: Preliminares; Segunda: De los derechos del hombre en sociedad; Tercera: Deberes del ciudadano. Título II. De la forma de gobierno. Título III. Del poder legislativo, Sección Primera: de la legislatura o disposiciones comunes a las dos cámaras; Segunda: Del Senado; Tercera: de la Cámara de Representantes. Título IV. Del poder Ejecutivo. Sección Primera: El Supremo Gobierno; Segunda: Disposiciones comunes. Título V. Del poder Judicial. Sección Primera: Del Supremo Tribunal de Justicia; Segunda: De la Alta Corte de Justicia; Tercera: Jueces de Primera Instancia; Cuarta: Prevenciones generales acerca del poder judicial. Título VI. De los diputados para el congreso. Título VII. Del tesoro común. Título VIII. De las fuerzas armadas. Título IX. Instrucción Pública. Título X. Disposiciones generales.

En los preliminares se adopta el concepto de ciudadano para referirse a los representantes y representados. La constitución les garantiza libertad, igualdad, seguridad y propiedad. Todos los pueblos de Antioquia hacen parte del contrato social, a partir de esta constitución asumen la soberanía y se declaran en asociación donde habita la Voluntad General. Asociación que ejerce los Derechos del Hombre dados por el “Autor supremo de la Naturaleza”. Se constituye un “Gobierno sabio, liberal y doméstico”. Estas son las “bases fundamentales del Pacto Social” y se declara a la religión católica como la única verdadera y se adopta como la religión del Estado.

Se adopta como forma de gobierno un Estado libre y soberano adscrito al Congreso General de la Nueva Granada ó a las Provincias Unidas. Luego de los Preliminares en la que se asienta la concepción del Estado, el derecho. La libertad, el individuo y la educación, se pasa a diseñar la “Legislatura de Antioquia”. Dice debe ser compuesta por dos cámaras: senado y cámara de representantes y reglamenta todo su proceder para el diseño, confección y sanción de las leyes que reglan el poder tripartito (ejecutivo, legislativo y judicial). En este aparte introduce un elemento que ataca una clave de la sociedad colonial como lo era el mayorazgo. Dice: La legislatura “…no sancionará ley alguna en que directa o indirectamente autorice la fundación de mayorazgos y vinculaciones civiles perpetuas, que desde hoy quedan prohibidas, y la Legislatura determinará por una ley el modo en que se han de extinguir las que haya dividiéndose entre aquellos a quienes justamente pertenezcan”8

El legislativo lo conforman senadores y representantes electos por electores salidos de unos comicios por parroquias, sitios, o pueblos. Se señala un elector por cada “diez mil almas” que cumpla con algunas calidades:
“7.Tendrá derecho para elegir, y ser elegido todo varón libre, padre, o cabeza de familia, que viva de sus rentas, u ocupación, sin pedir limosna, ni depender de otro, que no tenga causa criminal pendiente, ni haya sufrido pena corporal aflictiva, o infamatoria: que no sea sordo, mudo, loco, mentecato, deudor moroso del tesoro público, fallido, culpable, o alzado con la hacienda ajena. Igualmente debe ser habitante de la parroquia, teniendo casa poblada, habiendo vivido en ella el año anterior y en la provincia los dos años precedentes con ánimo de establecerse: a más de esto los apoderados deberán tener un manejo, renta o provento, que equivalga a doscientos pesos”9.
“20.Ninguno podrá ser nombrado Elector, miembro de un cabildo, sin que a más de las calidades prescritas en el artículo 7 de esta sección, tenga un manejo, renta o provento equivalente a mil pesos”10.

El mismo procedimiento, se señala para ser elegido senador o representante, pero para llegar, debe poseer un capital de $4.000. No ser eclesiástico o empleado del Estado, o hacer parte de la tropa (ejército). Inhabilita ser pariente en tercer grado de consanguinidad de otro senador del Estado. Se Regula un senador por cada “diez mil almas”11

El ejecutivo estará en cabeza del “Supremo gobierno o poder Ejecutivo, [residente] en un Magistrado, que se llamará Presidente del Estado de Antioquia”12. Será elegido por las dos cámaras para un periodo de tres años sin reelección consecutiva. El candidato deberá tener 30 años y con las atribuciones de sancionar las leyes, realizar las obras públicas mediando proyectos aprobados por la legislatura; administrar las finanzas públicas; ser el “Capitán General de toda su fuerza armada”, excepto cuando estén al servicio y al mando de los “Estados Unidos”13. Provee todos los cargos públicos. Ejerce el Patronato de todas las iglesias de la provincia. El Presidente dejará una memoria a su sucesor de todo lo ejecutado y será sometido a juicio de residencia, él y los miembros del ejecutivo, al término de su periodo, por el Senado.

El poder judicial será aplicado por el “Supremo Tribunal de Justicia”, compuesto por cinco Ministros y un Fiscal; y se podrá dividir en salas según las necesidades. Estos ministros serán elegidos por tres años (3) por la Legislatura en pleno y cada año reemplazará dos. Los elegidos deberán cumplir con las mismas calidades para ser senador, representante o presidente. “Los recursos extraordinarios (de instancia superior) como acostumbraba España, serán atendidos por un “Tribunal o Alta Corte de Justicia” nombrado para la ocasión por la Cámara de Representantes, quien informará al Senado de lo actuado. Los Ministros de la Alta Corte serán dos Representantes y dos Senadores. “Cada una de las cámaras sacará por suerte dos individuos de los de su sala, quienes unidos al Presidente del Estado formará el Tribunal: más el Presidente solo tendrá voto en caso de discordia”14

A la aplicación de justicia se le crean las instancias. Estas comienzan con los alcaldes ordinarios, capitanes a guerra, tenientes, jueces pobladores, alcaldes de la hermandad y jueces pedáneos. Luego, jueces de tribunales organizados por círculos. Las justicias primeras y la distinción de los hombres entre nobles y plebeyos son huellas o improntas coloniales de las que no estuvieron dispuestas las elites a abolir; pero si advierten los constituyentes en prohibir “la cuestión bárbara del tormento” y también la justicia desigual para nobel y plebeyos “siendo todos los hombres iguales delante de la ley, ningún Juez o tribunal por un mismo delito impondrá diversa pena al noble de la que impone al plebeyo, estando siempre a la más benigna”15.

La filiación del ideario legislativo, signado en la Constitución de Antioquia de 1812 y en la cabeza de las elites que la produjeron quedó manifiesto, al invocar la forma de los juicios por jurados populares: “habiendo manifestado la experiencia de muchos siglos en Inglaterra, y últimamente en los Estados Unidos de Norteamérica, que el juicio por jurados iguales al reo, y de su misma profesión…” forma que evita “la opresión y la tiranía”, se adoptará cuando se halla ilustrado al pueblo16.

La legislatura elegirá dos diputados para el “Congreso General de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, con las mismas calidades descritas. El Estado tendrá un tesoro público al que llegan todas las rentas existentes, es decir, la Constitución antioqueña, mantuvo las rentas coloniales y los privilegios, porque el tesoro debía sostener hasta los ministros religiosos: “todo ciudadano tiene obligación de contribuir para el Culto Divino y subsistencia de los ministros del santuario, para los gastos del Estado, para la defensa y seguridad de la patria, para el decoro y permanencia de su gobierno y para la administración de justicia”.17

Para defender el Estado se crea la Fuerza Armada, sin derecho a deliberar y compuesta por todos los ciudadanos capaces de portar armas, sin excepción y a sus costas. Cuando el Estado convoque “Leva en masa de la Provincia, el individuo que en tal Leva no se hiciere inscribir en la lista militar, no teniendo una excusa legítima, perderá los derechos de ciudadano por cuatro años”.18

En todos los lugares poblados del Estado se obliga a tener una tropa no inferior a la décima parte de la población: “Los alistamientos son voluntarios, esperándose que los ciudadanos se disputarán a porfía el honor de estar inscritos en la lista de los defensores de la religión, de la libertad, de la independencia […] más si de esta manera no se completasen las milicias y tropa reglada, se llenará […] por medio de las quintas”. Este método de las quintas consistía en un reclutamiento forzado: uno por cada cinco aptos del lugar19.

Para que todos los individuos y clases del pueblo amen, conozcan sus derechos y tengan virtudes públicas o religiosas y “defiendan hasta la muerte” la patria y la libertad, tendrán una educación o instrucción pública gratuita, así: Escuela de primeras letras en todas las parroquias (leer, escribir, religión, derechos y deberes del hombre y el ciudadano, aritmética y geometría). Un colegio y universidad (gramática, filosofía, religión, moral; derechos patrio, público y político de las naciones y cátedras necesarias). “Sociedades públicas y privadas, que promuevan la agricultura, la minería, las ciencias, el comercio y la industria…” La legislatura establecerá un premio anual para los inventos útiles al país20.

Termina el ejercicio constitucional con unas disposiciones generales que estipulan los salarios de los empleados, la regulación de la libertad de imprenta con el concepto de “Lesa Patria” para los escritos que subviertan el orden constitucional. La creación de un “Colegio revisor de la Constitución” por elecciones regulares en caso de hacerse. El presidente será tratado con los títulos de Ilustrísimo y Excelencia. Se concluye llamando al fiesta por el logro: “Publicada esta, se celebrará en toda la provincia tan fastuoso acontecimiento, como la época más memorable de su historia política, en que el bueno y virtuoso pueblo del Estado de Antioquia después de tantos años de la más bárbara tiranía y despotismo ha entrado en el pleno goce de sus derechos, adquiriendo la facultad de gobernarse a sí mismo”21

1. Constitución del Estado de Antioquia. En Repertorio Histórico. Órgano de la Academia Antioqueña de Historia. Nos. 5-8. Agosto 11 de 1913. Medellín. Pág. 278
2. Ídem. Pág. 279.
3. Ídem. Pág. 285
4. (Ídem. Pág. 286)
5. (Ídem. Pág. 287)
6. (Ídem. Pág. 290)
7. (Ídem. Pág. 294)
8. Constitución del Estado de Antioquia. Sancionada por los representantes de toda la provincia y Aceptada por el pueblo el 3 de mayo del año de 1812. Santa Fe de Bogotá. En la imprenta D. Bruno Espinosa por D. Nicomedes Lora. Año de 1812. Pág. 312
9. Ídem Pág. 314
10. Ídem Pág. 317
11. Ídem Pág. 322
12. Ídem pág. 324
13. Ídem pág. 328
14. Ídem pág. 336
15. Ídem pág. 338
16. Ídem pág. 340
17. Ídem pág. 342
18. Ídem pág. 344
19. Ídem pág. 34420.
20. Ídem pág. 346 - 34721.
21. Ídem pág. 352. (Bastardilla en el original).

Imagen: Dora Ramírez Bolívar en el caballo de Rousseau. 1977

jueves, 7 de noviembre de 2019

Un alterado mundo urbano



Eddier es un testigo de la vida del presente, la vida contemporánea. Decir, el artista como testigo, es un argumento genérico para todas las expresiones estéticas y vale para todos los tiempos, desde la Altamira prehistórica hasta el arte para el mercado de hoy. El artista, por naturaleza o por adquisición, tiene una sensibilidad que le hace un ser distinto, capaz de elaborar imágenes sobre hechos, personas o cosas, inmersas en el tiempo y en el espacio.

La sensibilidad del artista le permite ver, oír y sentir, rasgos de la vida que para la gente común pasan de manera imperceptible. Esa aptitud debe llamarse sentido estético, porque la elaboración de imágenes de las artes plásticas, de la literatura, de la poesía, la música o el cine, tienen la cualidad de producir regocijo en el contemplador. Regocijo o goce que mueven en los seres humanos el gusto por la belleza.

La vida humana necesita del arte y los artistas, para exorcizar la angustia de la existencia que pasa en la rutina de lo cotidiano. La contemplación de la obra extasía y produce un estado alterado vivido inicialmente por el artista, pero que por ese sentido estético, es capaz de compartirlo con el contemplador, espectador. Se transmite el acto creador como alteración de la rutina y para incitar a los contemporáneos de la obra, a aprender sobre su tiempo, sobre los otros, sobre el aire, el agua y la tierra. Se ha sacado del mundo de afuera la materia viva o inerte para meterla en la belleza de la imagen y llamar a ejercer la vida con asombro, con alegría, con dolor, risa, llanto o lo que se puede entender con la palabra conmoción.

Este bello libro, que lleva la obra pictórica de Eddier Tálaga a imprenta, es un documento con un doble testimonio: de la obra del artista y la perpetuación de su memoria. Ahí está la obra de un maestro de la plástica contemporánea; verla exhibida o verla en este impreso conmueve porque en ella están las mujeres y los hombres en actitudes cotidianas, pero potenciadas para que nos afecten los sentimientos; para que nos obliguemos a traer a la conciencia las escenas íntimas o callejeras, los oficios y los paisajes urbanos. Estos temas pasarían rápidos ante los ojos, si no fuere por los gestos casi hieráticos de los cuerpos, las miradas pícaras, tristes o de desenfado; los espacios traídos a la imagen por una luz particular, la luz de los colores de Tálaga, a veces sutiles, a veces, intensos. Y las atmósferas son las que llenan la obra con lo que puede llamarse la identidad del artista, la identidad de Eddier Tálaga. Quien ha observado, sin prevenciones la obra, la distingue, la saca de cualquier congestión, por sus atributos.

Lo que se puede ver y atribuir es toda la connotación de la obra de arte de nuestro tiempo, está la materia de la ciudad, de los cuerpos de las cosas, de los gestos; pero irremediablemente transformados por el sentido estético para que el observador llore, ría, se mofe, glorifique, se indigne, se extasíe, porque se está ante el disfrute personal de la belleza de la obra de arte. Cada quien disfruta de este testimonio a su manera.
Guillermo Aguirre González
Noviembre de 2019
Con ocasión de la presentación del libro “Tálaga” en la tertulia del Ángel