Este estudio de la
constitución antioqueña del 1812, está motivado en la búsqueda de la
participación de las parentelas levantadas en el Hatoviejo, en el proceso de
ilustración local y luego en la independencia. Siguiendo la huella de Francisco
Javier Barrientos, se encuentra como este miembro de la familia Barrientos, crecida
en Niquía, norte del valle de Aburrá, se acercó a la literatura ilustrada y
representó como diputado a Antioquia en el colegio electoral.
El vacío de poder
generado en las colonias españolas por la invasión napoleónica de la península
en 1808, posibilitó que las elites criollas sacaran todos sus contenidos
filosóficos políticos, para imaginar un nuevo orden social. En esta constitución
de Antioquia, que comento o resumo, se detectan las huellas del iluminismo
europeo, el ejemplo de la monarquía constitucional inglesa y el resiente, para
la época, modelo implementado en Norteamérica. Pero lo más visible es la
persistencia de la autoconsideración de los criollos como una clase social
llamada a ordenar, guiar y gobernar la sociedad, actitud que ha traslapado los
tiempos y aún se expresa. Los constituyentes crearon un Estado católico cristiano,
excluyente, autoritario, plutócrata y aristocrático, a pesar de la inspiración
liberal e ilustrada.
En el Acta de
Instalación de la Primera Asamblea Constituyente de Antioquia de 1811, está el
testimonio de la reunión en Santa Fe de Antioquia de los diputados del
“Serenísimo Colegio Constituyente Electoral” en el palacio de la Suprema Junta.
Los diputados tuvieron el siguiente origen, “por los pueblos comprendidos en
este Estado a saber: Por el Departamento de Antioquia”1 José Manuel
Ortiz, José Pardo, Andrés Avelino de Uruburu, Manuel Antonio Martínez, Juan
Francisco Zapata, Juan Esteban Martínez, Pedro Rublas y Francisco Javier
Barrientos.
Por el Departamento de
Medellín: Nicolás Benítez, Pantaleón Arango, José Joaquín Gómez, Juan de
Carrasquilla, José Miguel de la Calle, Manuel José Bernal, Manuel Hurtado,
Francisco Ignacio Mejía, Pedro Carvajal y Diego Gómez de Salazar. Por el
Departamento de Marinilla: Jorge Ramón de Posadas e Isidro Peláez. Por el
departamento del Nordeste: Vicente Moreno y Estanislao Buelta Lorenzana.
El presidente toma el
juramento a los diputados en nombre de dios y la patria y ellos se comprometen
a darles a los pueblos del Estado “Una constitución que le garantice sus
sagrados e imprescriptibles derechos de libertad, seguridad y prosperidad”. Además
garantizar la permanencia de la religión hasta derramar la última gota de
sangre, si fuere necesario2.
La serenidad es una
cualidad que se le exige al poder. Debe ser como un cielo diáfano y limpio o
como una noche sin turbulencias, quieta. La majestad o grandeza del poder debe
comportarse calmada, sosegada y tranquila. El poder para convencer, legitimarse
y ser obedecido debe ser serenísimo. Por eso para los ilustrados antioqueños
que se sientan a manteles a constituirse en un órgano de poder para reemplazar
a los peninsulares españoles, adoptan cualidades mayestáticas, y se nombran
Serenísimo Colegio Constituyente Electoral. Esa cualidad se la adjudicaron los
romanos a sus reyes prerepublicanos, a su senado y a sus emperadores. Los
monarcas medievales la invocaron; y verla adoptada por los constituyente
antioqueños posteriores a 1810, obliga a pensar en su actitud reformadora de lo
necesario, pero continuar con su adscripción a la religión, la seguridad, a la
justicia y la proscripción de las conductas a su criterio nefandas.
Eligieron como
presidente a Juan de Carrasquilla; secretarios José María Ortiz y Pedro
Carvajal. En la sesión del 3 de enero de 1812 debatieron sobre el indulto a
quien y quien lo debe dar; para este fin preguntaron y resolvieron la cuestión
de la soberanía. El secretario dejó en el acta la convicción de los diputados
sobre la tiranía depuesta, ella creía “que el soberano era un hombre bajado
inmediatamente del cielo”3. Ahora los constituyentes asumen que
“rotas las trabas de los conocimientos y difundidas como por un rayo las luces
de nuestros días, sabemos ya que el soberano no es un hombre, sino todos los
individuos de una sociedad. Que la ley no es la voluntad de este solo, sino la
de todos juntos expresadamente manifestada; que aquel a quien estos nombraren
por la elección de esta voluntad, el Soberano Representante”4.
El hombre que recibe
las leyes para gobernar los pueblos puede por ellas castigar los delitos y
premiar las virtudes. Si se indulta sería poner en desigualdad ante la ley;
pero, argumentan, que “El hombre al entrar en sociedad, dice un célebre
escritor moderno, no pierde ninguno de sus derechos naturales…” El gobernante
“porqué, pués, no ha de entrar en el conjunto de voluntades, esta preciosa
prerrogativa tan necesaria en la Política Social?”5
Estas reflexiones de
los diputados, sus palabras y conceptos, muestran que leyeron con sed de
conocimiento y fueron influenciados por el pensamiento ilustrado, especialmente
por la obra de Juan Jacobo Rousseau, pues mostraron dominio de los conceptos de
voluntad general, política social, pueblo soberano, sistema liberal y las
atribuciones del gobernante como representante de los pueblos. Si el
representante general considera que conceder indulto hace feliz y beneficia al
Estado se puede conceder; pero según los delitos a indultarse. Se percibe la
voluntad de no romper con monarquía y la religión, al menos en términos
absolutos.
El resultado de las
deliberaciones fueron acogidas por el Dictador Juan del Corral y su secretario
José Manuel Restrepo, para regular el indulto. Se exceptúa “los reos de lesa
Majestad, los de Estado, los homicidas alevosos, los blasfemos, el delito de
sodomía, el de cohecho, el de falsedad y el de malversación en la Hacienda
Pública”6. Delitos que delatan el comportamiento social, y el nuevo
soberano, para tratarlo mezcla el derecho romano que penaliza los delitos al
manifestarse, y el derecho medieval consuetudinario, que penaliza según la
forma tradicional de penalizar. El delito de lesa majestad, la sodomía, el
cohecho, son medievales expresados en el aislamiento de los conquistadores o
colonizadores: aquí se debe recordar la lesa majestad de Lope de Aguirre y el
soborno y la falsificación de moneda comunes en la sociedad colonial. El delito
lesivo contra el Estado y la hacienda pública, nuevos, se trató de manera
positiva o a lo romano.
El 27 de enero de
1812, El Serenísimo Colegio Constituyente Electoral, hizo una proclama a los
habitantes de la provincia de Antioquia, dividida en cuatro departamentos,
(Nordeste, Marinilla, Medellín y Antioquia) para evitar la guerra civil y el
regreso de la monarquía. Enfatizó la necesidad de respaldar el gobierno como
obra de todos, hecha para garantizar “una igualdad geométrica”. Llama a los
habitantes, ciudadanos, compañeros, soberanos. El representante sabe que no
puede “en tan pocos días hacer todas sus reformas […] vuestros Representantes
han jurado perecer primero que contravenir a estos sagrados derechos: igualdad,
seguridad, propiedad”7. Llama a todos a la serenidad, ante tan
grande tarea, para evitar la guerra civil.
La constitución
sancionada y aceptada por el pueblo el 3 de mayo de 1812, contiene 282
artículos distribuidos en títulos y secciones: Titulo I. Sección Primera:
Preliminares; Segunda: De los derechos del hombre en sociedad; Tercera: Deberes
del ciudadano. Título II. De la forma de gobierno. Título III. Del poder
legislativo, Sección Primera: de la legislatura o disposiciones comunes a las
dos cámaras; Segunda: Del Senado; Tercera: de la Cámara de Representantes.
Título IV. Del poder Ejecutivo. Sección Primera: El Supremo Gobierno; Segunda:
Disposiciones comunes. Título V. Del poder Judicial. Sección Primera: Del
Supremo Tribunal de Justicia; Segunda: De la Alta Corte de Justicia; Tercera:
Jueces de Primera Instancia; Cuarta: Prevenciones generales acerca del poder
judicial. Título VI. De los diputados para el congreso. Título VII. Del tesoro
común. Título VIII. De las fuerzas armadas. Título IX. Instrucción Pública.
Título X. Disposiciones generales.
En los preliminares se
adopta el concepto de ciudadano para referirse a los representantes y
representados. La constitución les garantiza libertad, igualdad, seguridad y
propiedad. Todos los pueblos de Antioquia hacen parte del contrato social, a
partir de esta constitución asumen la soberanía y se declaran en asociación
donde habita la Voluntad General. Asociación que ejerce los Derechos del Hombre
dados por el “Autor supremo de la Naturaleza”. Se constituye un “Gobierno
sabio, liberal y doméstico”. Estas son las “bases fundamentales del Pacto
Social” y se declara a la religión católica como la única verdadera y se adopta
como la religión del Estado.
Se adopta como forma
de gobierno un Estado libre y soberano adscrito al Congreso General de la Nueva
Granada ó a las Provincias Unidas. Luego de los Preliminares en la que se
asienta la concepción del Estado, el derecho. La libertad, el individuo y la
educación, se pasa a diseñar la “Legislatura de Antioquia”. Dice debe ser
compuesta por dos cámaras: senado y cámara de representantes y reglamenta todo
su proceder para el diseño, confección y sanción de las leyes que reglan el
poder tripartito (ejecutivo, legislativo y judicial). En este aparte introduce
un elemento que ataca una clave de la sociedad colonial como lo era el
mayorazgo. Dice: La legislatura “…no sancionará ley alguna en que directa o
indirectamente autorice la fundación de mayorazgos y vinculaciones civiles
perpetuas, que desde hoy quedan prohibidas, y la Legislatura determinará por
una ley el modo en que se han de extinguir las que haya dividiéndose entre
aquellos a quienes justamente pertenezcan”8
El legislativo lo
conforman senadores y representantes electos por electores salidos de unos
comicios por parroquias, sitios, o pueblos. Se señala un elector por cada “diez
mil almas” que cumpla con algunas calidades:
“7.Tendrá derecho para elegir, y ser elegido todo varón
libre, padre, o cabeza de familia, que viva de sus rentas, u ocupación, sin
pedir limosna, ni depender de otro, que no tenga causa criminal pendiente, ni
haya sufrido pena corporal aflictiva, o infamatoria: que no sea sordo, mudo, loco,
mentecato, deudor moroso del tesoro público, fallido, culpable, o alzado con la
hacienda ajena. Igualmente debe ser habitante de la parroquia, teniendo casa
poblada, habiendo vivido en ella el año anterior y en la provincia los dos años
precedentes con ánimo de establecerse: a más de esto los apoderados deberán
tener un manejo, renta o provento, que equivalga a doscientos pesos”9.
“20.Ninguno podrá ser nombrado Elector, miembro de un
cabildo, sin que a más de las calidades prescritas en el artículo 7 de esta
sección, tenga un manejo, renta o provento equivalente a mil pesos”10.
El mismo
procedimiento, se señala para ser elegido senador o representante, pero para
llegar, debe poseer un capital de $4.000. No ser eclesiástico o empleado del
Estado, o hacer parte de la tropa (ejército). Inhabilita ser pariente en tercer
grado de consanguinidad de otro senador del Estado. Se Regula un senador por
cada “diez mil almas”11
El ejecutivo estará en
cabeza del “Supremo gobierno o poder Ejecutivo, [residente] en un Magistrado,
que se llamará Presidente del Estado de Antioquia”12. Será elegido
por las dos cámaras para un periodo de tres años sin reelección consecutiva. El
candidato deberá tener 30 años y con las atribuciones de sancionar las leyes,
realizar las obras públicas mediando proyectos aprobados por la legislatura;
administrar las finanzas públicas; ser el “Capitán General de toda su fuerza
armada”, excepto cuando estén al servicio y al mando de los “Estados Unidos”13.
Provee todos los cargos públicos. Ejerce el Patronato de todas las iglesias de
la provincia. El Presidente dejará una memoria a su sucesor de todo lo
ejecutado y será sometido a juicio de residencia, él y los miembros del
ejecutivo, al término de su periodo, por el Senado.
El poder judicial será
aplicado por el “Supremo Tribunal de Justicia”, compuesto por cinco Ministros y
un Fiscal; y se podrá dividir en salas según las necesidades. Estos ministros
serán elegidos por tres años (3) por la Legislatura en pleno y cada año
reemplazará dos. Los elegidos deberán cumplir con las mismas calidades para ser
senador, representante o presidente. “Los recursos extraordinarios (de
instancia superior) como acostumbraba España, serán atendidos por un “Tribunal
o Alta Corte de Justicia” nombrado para la ocasión por la Cámara de
Representantes, quien informará al Senado de lo actuado. Los Ministros de la
Alta Corte serán dos Representantes y dos Senadores. “Cada una de las cámaras
sacará por suerte dos individuos de los de su sala, quienes unidos al Presidente
del Estado formará el Tribunal: más el Presidente solo tendrá voto en caso de
discordia”14
A la aplicación de
justicia se le crean las instancias. Estas comienzan con los alcaldes
ordinarios, capitanes a guerra, tenientes, jueces pobladores, alcaldes de la
hermandad y jueces pedáneos. Luego, jueces de tribunales organizados por
círculos. Las justicias primeras y la distinción de los hombres entre nobles y plebeyos
son huellas o improntas coloniales de las que no estuvieron dispuestas las
elites a abolir; pero si advierten los constituyentes en prohibir “la cuestión
bárbara del tormento” y también la justicia desigual para nobel y plebeyos
“siendo todos los hombres iguales delante de la ley, ningún Juez o tribunal por
un mismo delito impondrá diversa pena al noble de la que impone al plebeyo,
estando siempre a la más benigna”15.
La filiación del
ideario legislativo, signado en la Constitución de Antioquia de 1812 y en la
cabeza de las elites que la produjeron quedó manifiesto, al invocar la forma de
los juicios por jurados populares: “habiendo manifestado la experiencia de
muchos siglos en Inglaterra, y últimamente en los Estados Unidos de
Norteamérica, que el juicio por jurados iguales al reo, y de su misma
profesión…” forma que evita “la opresión y la tiranía”, se adoptará cuando se
halla ilustrado al pueblo16.
La legislatura elegirá
dos diputados para el “Congreso General de las Provincias Unidas de la Nueva
Granada, con las mismas calidades descritas. El Estado tendrá un tesoro público
al que llegan todas las rentas existentes, es decir, la Constitución
antioqueña, mantuvo las rentas coloniales y los privilegios, porque el tesoro
debía sostener hasta los ministros religiosos: “todo ciudadano tiene obligación
de contribuir para el Culto Divino y subsistencia de los ministros del
santuario, para los gastos del Estado, para la defensa y seguridad de la
patria, para el decoro y permanencia de su gobierno y para la administración de
justicia”.17
Para defender el
Estado se crea la Fuerza Armada, sin derecho a deliberar y compuesta por todos
los ciudadanos capaces de portar armas, sin excepción y a sus costas. Cuando el
Estado convoque “Leva en masa de la Provincia, el individuo que en tal Leva no
se hiciere inscribir en la lista militar, no teniendo una excusa legítima,
perderá los derechos de ciudadano por cuatro años”.18
En todos los lugares
poblados del Estado se obliga a tener una tropa no inferior a la décima parte
de la población: “Los alistamientos son voluntarios, esperándose que los
ciudadanos se disputarán a porfía el honor de estar inscritos en la lista de
los defensores de la religión, de la libertad, de la independencia […] más si
de esta manera no se completasen las milicias y tropa reglada, se llenará […]
por medio de las quintas”. Este método de las quintas consistía en un
reclutamiento forzado: uno por cada cinco aptos del lugar19.
Para que todos los
individuos y clases del pueblo amen, conozcan sus derechos y tengan virtudes
públicas o religiosas y “defiendan hasta la muerte” la patria y la libertad,
tendrán una educación o instrucción pública gratuita, así: Escuela de primeras
letras en todas las parroquias (leer, escribir, religión, derechos y deberes
del hombre y el ciudadano, aritmética y geometría). Un colegio y universidad
(gramática, filosofía, religión, moral; derechos patrio, público y político de
las naciones y cátedras necesarias). “Sociedades públicas y privadas, que
promuevan la agricultura, la minería, las ciencias, el comercio y la
industria…” La legislatura establecerá un premio anual para los inventos útiles
al país20.
Termina el ejercicio
constitucional con unas disposiciones generales que estipulan los salarios de
los empleados, la regulación de la libertad de imprenta con el concepto de
“Lesa Patria” para los escritos que subviertan el orden constitucional. La
creación de un “Colegio revisor de la Constitución” por elecciones regulares en
caso de hacerse. El presidente será tratado con los títulos de Ilustrísimo y
Excelencia. Se concluye llamando al fiesta por el logro: “Publicada esta, se
celebrará en toda la provincia tan fastuoso acontecimiento, como la época más
memorable de su historia política, en que el bueno y virtuoso pueblo del Estado
de Antioquia después de tantos años de la más bárbara tiranía y despotismo ha entrado en el pleno goce de sus derechos, adquiriendo la facultad de
gobernarse a sí mismo”21
1. Constitución del Estado de Antioquia. En Repertorio
Histórico. Órgano de la Academia Antioqueña de Historia. Nos. 5-8. Agosto 11 de
1913. Medellín. Pág. 278
2. Ídem. Pág. 279.
3. Ídem. Pág. 285
4. (Ídem. Pág. 286)
5. (Ídem. Pág. 287)
6. (Ídem. Pág. 290)
7. (Ídem. Pág. 294)
8. Constitución del Estado de Antioquia. Sancionada por
los representantes de toda la provincia y Aceptada por el pueblo el 3 de mayo
del año de 1812. Santa Fe de Bogotá. En la imprenta D. Bruno Espinosa por D.
Nicomedes Lora. Año de 1812. Pág. 312
9. Ídem Pág. 314
10. Ídem Pág. 317
11. Ídem Pág. 322
12. Ídem pág. 324
13. Ídem pág. 328
14. Ídem pág. 336
15. Ídem pág. 338
16. Ídem pág. 340
17. Ídem pág. 342
18. Ídem pág. 344
19. Ídem pág. 34420.
20. Ídem pág. 346 - 34721.
21. Ídem pág. 352. (Bastardilla en el original).
Imagen: Dora Ramírez Bolívar en el caballo de Rousseau.
1977
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