martes, 5 de octubre de 2021

Constitución de Cúcuta de 1821. Doscientos años de plutocracia


Hace doscientos años en Villa del Rosario de Cúcuta, los pudientes, la élite con poder económico del recientemente muerto virreinato de la Nueva Granada, se sentaron a manteles para crear la nación colombiana e instituirla. El terror del reconquistador Pablo Morillo los hizo despertar del sueño constitucionalista de la llamada “Patria boba” en el que los notables ilustrados de las provincias dejaron por escrito sus idearios independentistas en sendas constituciones, ingenuas o tímidas, así: Constitución del Estado libre e independiente del Socorro. Agosto en 1810, de corte pactista, monárquico-constitucional. Constitución de Cundinamarca 1811, monárquica y absolutista. Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada 1811 (Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona, Tunja). Constitución de la República de Tunja de diciembre de 1811, liberal republicana. Acta de Independencia de Cartagena de noviembre de 1811, tímida ante la monarquía. Constitución de Cartagena de julio de 1812, monárquico - constitucionalista. Constitución de la República de Cundinamarca de abril de 1812, liberal. Constitución del estado de Antioquia de marzo de 1812, liberal. Constitución de Mariquita de junio de 1815, liberal.

Luego del triunfo en la batalla de Boyacá, la elite con poder económico, se dispuso a una guerra prolongada de liberación nacional. Y para ello necesitó centralizar el poder en el ejército y en un orden jurídico. Esto fue lo que ocurrió en Cúcuta en 1821. Y escribimos aquí sobre la obra de la elite pudiente, porque esta denominación permite acercarse al hecho histórico de una manera distinta a cuando hablamos de patriotas. Bajo la palabra patriota la historia oficial y mítica esconde la desigualdad que pasó de la colonia a la república y aun se mantiene.

Los criollos del virreinato de la Nueva Granada, adquirieron el poder económico a finales del siglo XVIII cuando la monarquía borbónica reformó la economía de los territorios de ultramar, es decir, de la América española, para ordenar las arcas reales y sostener sus guerras periódicas en Europa. Una de las medidas fue rematar las tierras realengas. En el Nuevo Reino de Granada los criollos descendientes de encomenderos y con capital, en virtud de este remate, terminaron con inmensas posesiones, dando origen al hacendado ilustrado con pretensiones de transformar su poder económico en poder político.

Aprovecharon la invasión napoleónica a España en 1808 para declarar la independencia y darse su propio orden político. Pero como puede verse en las constituciones de 1810 a 1815, la revolución no se planeó, fue espontánea y por eso la confusión en la construcción de la nueva nación. Y como se dijo arriba, fue necesario el terror de la reconquista iniciado en 1815, para obligar a la adopción de un orden constitucional centralizado y sustentado en el liberalismo rousseauniano y en el pensamiento jurídico de Montesquieu.

La Constitución de la República de Colombia de 1821, es la creación de una nación hecha acorde con las necesidades la elite criolla hacendada. Legislaron en nombre de dios y la nación, para los hombres libres y sus hijos. El pueblo de hombres libres (no se incluyen los esclavos) ejerce el poder mediado por las elecciones. Puede participar en las elecciones el…

“RTICULO 15. 1. Ser COLOMBIANO. 2. Ser casado o mayor de veinte y un años. 3. Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año de 1840. 4. Ser dueño de alguna propiedad raíz que alcance el valor libre de cien pesos. Suplirá este defecto el ejercitar algún oficio, profesion, comercio, o industria útil con casa o taller abierto sin dependencia de otro, en clase de jornalero o sirviente.”

El orden construido en Cúcuta hace doscientos años, fue excluyente y por eso no fue democrático. Fue un orden para los dueños de un capital de cien pesos, el precio de una hectárea de tierra, de una finca que hacía de su dueño y su familia un grupo privilegiado. Ahora para ser representante, aumenta el requisito de poder económico, además de la cualidad de saber leer y escribir en una sociedad iletrada. Dice el

“ARTÍCULO 21. Para ser Elector (es el representante salido de la asamblea parroquial) se debe […] 4. Ser dueño de una propiedad raíz que alcance el valor libre de quinientos pesos, o gozar de un empleo de trecientos pesos de renta anual, o ser usufructuario de bienes que produzcan una renta de trecientos pesos anuales, o profesar alguna ciencia, o tener un grado científico.”

Los electores se reúnen también en Asamblea de Electores por provincia para elegir Presidente y vicepresidente de la república, los senadores por departamento, representantes por departamento y diputados de la provincia. Luego de estas condiciones y dotar la república de su debido tren burocrático, establecen las disposiciones generales en el título VIII. La primera disposición establece: ARTÍCULO 156…

“el derecho de escribir, imprimir, y publicar libremente sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna anterior á la publicación. Pero los que abusen de esta preciosa facultad sufrirá los castigos á que se hagan acreedores conforme á las leyes.”

Esta disposición tiene la forma de un contradicto; se establece la libertad, y al mismo tiempo se niega. El negador es el que dice con qué, cómo y cuándo se abuza de la “preciosa facultad” de expresar libremente las ideas. Además la elite de notables ilustrados no rompe con el pasado colonial, lo utiliza, lo mantiene y solemniza ese nexo en el

ARTÍCULO 188.-Se declaran en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opongan a esta Constitución ni a los decretos y las leyes que expidiere el Congreso.”

En Villa del Rosario de Cúcuta se crea la república de Colombia, llamada por la tradición historiográfica “la Gran Colombia”, por contener los territorios que luego, a partir de 1832, serán las repúblicas de Venezuela, Ecuador y Nueva Granada. Los constituyentes actuaron a la manera griega cuando se instituyó la democracia en una sociedad esclavista. Participaron de ella solo los hombres libres, los demás, los esclavos, las mujeres y los niños quedaron excluidos.

Lo dice taxativamente el “ARTÍCULO 4.-Son colombianos: 1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia, y los hijos de éstos;”. Atención, no dice todos los hombres nacidos en el territorio son libres. Dice, entiéndase, son colombianos los hombres libres; por eso actuaron a la manera griega; la elite de notables ilustrados crearon la república democrática de Colombia dentro de una sociedad esclavista. Crearon un gobierno de hacendados para hacendados.

Guillermo Aguirre González

Octubre 2021

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